Liquidación

 

Reglamento Especial para la Liquidación de las Operaciones Bursátiles

Considerando que:
  • Es obligación de los Puestos de Bolsa el liquidar las operaciones en que intervenga en tiempo y forma, en los terminos establecidos por el Reglamento Interno de la Bolsa de Valores de Nicaragua (BVN)
  • Es función de la BVN velar por el estricto cumplimiento de las transacciones de acuerdo a los terminos y condiciones pactados entre las partes, las leyes y los reglamentos aplicables.
  • Es facultad de la Junta Directiva de la BVN emitir un reglamento especial sobre la liquidación de las operaciones bursátiles, según el Arto. 117 del Reglamento Interno.
  • Es oportuno actualizar el marco establecido para la liquidación de las operaciones establecidos en las circulares PB4/98 y PB3/2004.

La Junta Directiva de la BVN, en uso de sus facultades, ha dictado el  siguiente reglamento especial para la liquidación de las operaciones bursátiles:

 

ARTICULO 1. LIQUIDACION MONETARIA DESCENTRALIZADA.  La participación de la BVN en la liquidación monetaria de las operaciones continuará siendo pasiva mientras se centraliza en CENIVAL. La liquidación monetaria de las operaciones se efectuará entre los Puestos de Bolsa de forma directa bajo el marco establecido por este reglamento. La BVN intervendrá en la liquidación monetaria únicamente en el caso de un incumplimiento en los términos establecidos en el Reglamento Interno .

ARTICULO 2. LIQUIDACION DE VALORES CENTRALIZADA EN CENIVAL.  Todos los procesos de traspasos de valores transados en la BVN estarán concentrados en la CENIVAL y se regirán por lo establecido por los reglamentos de CENIVAL y el presente procedimiento.

ARTICULO 3. LIQUIDACION DE OPERACIONES INTERNACIONALES. La liquidación de las operaciones efectuadas en mercados internacionales por un Puesto de Bolsa se llevarán a cabo de conformidad a las condiciones contratadas entre el Puesto de Bolsa, el intermediario internacional, y de no ser una operación propia, por el cliente del Puesto de Bolsa. El traslado de los valores de una entidad de custodia extranjera a la CENIVAL, con crédito final a la cuenta de un cliente, o la transferencia de valores de una cuenta de la CENIVAL a una entidad de custodia extranjera se regirá por lo establecido por los reglamentos de CENIVAL. Las operaciones efectuadas en mercados internacionales y reportadas a la Bolsa no son liquidadas a través de CENIVAL.

ARTICULO 4. FORMA DE PAGO. Las operaciones deberán ser liquidadas a través de tres mecanismos: a) Transferencias bancarias al interior de un mismo banco; b)  A través del sistema de pagos ACH; c) Por medio del sistema de pagos del Banco Central de Nicaragua (BCN).

Las operaciones de reportos, opcionales o no, identificadas en la oferta de venta del sistema de la BVN como reporto bancario se liquidarán a través del sistema de pagos del BCN. Los puestos de bolsa introducirán en el sistema de negociación sus instrucciones de pago. Estas

contendrán el nombre del banco y el número de cuenta en el BCN, sin indicar el nombre del puesto de bolsa como beneficiario final.

Todas las operaciones deben ser pagadas a una cuenta bancaria, en una entidad bancaria del sistema financiero nacional, a nombre del puesto de bolsa que fuera contraparte de una operación. No es admitido el pago a terceros. No será considerado como pago a un tercero los mecanismos establecidos  para la liquidación de  reportos bancarios.

Bilateralmente los puestos de bolsa pueden acordar otros mecanismos de liquidación, los cuales deben ser acordados mutuamente y plasmados por escrito para que sean válidos ante la BVN.

ARTICULO 5. HORARIOS. Las operaciones se cancelarán a más tardar a las 17:00. Sin embargo, las operaciones que se liquiden mediante el sistema de pagos del BCN regirán por los  horarios establecidos por dicho sistema. No obstante lo anterior, los Puestos de Bolsa podrán acordar por escrito otros horarios de cancelación.

ARTICULO 6. INCUMPLIMIENTOS. La BVN considerará incumplida toda operación no liquidada a las 17:00. La liquidación incluye el traspaso de los valores o el pago de las operaciones. El Puesto de Bolsa afectado deberá informar a la BVN en los términos establecidos en el Reglamento Interno  para que la BVN inicie los procedimientos establecidos para operaciones incumplidas.

ARTICULO 7. INMOVILIZACION DE VALORES EN MERCADO SECUNDARIOTodas las ofertas de venta se efectúan con valores depositados previamente en la cuenta del cliente e inmovilizados por el sistema de la BVN. La inmovilización o bloqueo es permanente mientras dure la oferta de venta de dichos valores y durante  el período de liquidación. Lo anterior implica que los valores no pueden ser transferidos a otra cuenta o puedan ser utilizados para la liquidación de otra operación. La inmovilización concluye con la transferencia de los valores al Puesto de Bolsa inversionista o mediante el retiro de una oferta de venta. Un Puesto de Bolsa no puede ofrecer en venta valores que no tiene depositados en su cuenta, aunque se encuentran reportados y que el vencimiento de la operación de reporto coincida con a fecha de liquidación de la operación en secundario.

ARTICULO 8. INMOVILIZACION DE VALORES EN MERCADO DE REPORTOS. Todas las ofertas de venta se efectúan con valores depositados previamente en la cuenta del cliente e inmovilizados por el sistema de la BVN, o con valores reportados por el cliente y cuya fecha de vencimiento coincide con la liquidación de la nueva operación ofrecida en venta. La inmovilización o bloqueo es permanente mientras dure la oferta de venta de dichos valores y durante  el período de liquidación. Lo anterior implica que los valores no pueden ser transferidos a otra cuenta o puedan ser utilizados para la liquidación de otra operación. La inmovilización no concluye con la transferencia de los valores al Puesto de Bolsa inversionista ya que los valores se mantienen inmovilizados en dicha  cuenta. El desbloqueo solo se puede producir al vencimiento de una operación de reporto cuando los valores son transferidos por el inversionista a la cuenta de origen o por el retiro de una oferta de venta con valores depositados en la cuenta del oferente.

ARTICULO 9. MERCADO SECUNDARIO: LIQUIDACION DE VALORES. El vendedor transferirá los valores bloqueados en la cuenta del cliente vendedor a la cuenta del comprador en el sistema de la Central Nicaragüense de Valores, CENIVAL, hasta que ha confirmado y recibido los fondos por parte del Puesto de Bolsa comprador. No se deberá traspasar ningún valor que no haya sido pagado previamente. En el caso de operaciones cruzadas, se respetará el mismo mecanismo. Una vez liquidados los valores, en la boleta de operación aparecerá una nota indicando que la operación fue liquidada y es con esa nota que debe ser entregada al cliente del Puesto de Bolsa respectivo.

ARTICULO 10. MERCADO DE REPORTOS: LIQUIDACION DE VALORES. Al contrario del mercado secundario, los valores se traspasarán a través del sistema de CENIVAL, antes de que se reciba el pago. El pagador no cancelará la operación hasta que no reciba los valores en la cuenta de su cliente inversionista. La boleta de operación que se debe entregar al cliente es aquella que muestra la nota de liquidada y hasta que haya efectuado el pago.  Al vencimiento de la operación de reporto, los valores deben ser traspasados una vez se haya recibido el pago, y en el plazo más corto posible.

ARTICULO 11. DE LA NO EJECUCION DE UNA OPCION DE COMPRA. El Puesto de Bolsa que por cuenta de un cliente no ejerza una opción de compra enviará correo electrónico  al Gerente General y al Director de Operaciones de la BVN, así como al Gerente General de CENIVAL,  solicitando a CENIVAL sea modificado el tipo de custodia de los valores subyacentes de una custodia en “recompra” a una custodia “ en administración”.  Una vez este proceso sea automatizado por CENIVAL la instrucción será dada exclusiva y directamente a través de los sistemas de CENIVAL por el Puesto de Bolsa representante del beneficiario de la opción de compra, todo de conformidad a los reglamentos de CENIVAL.

ARTICULO 12. HORARIO DE EJECUCION DE UNA OPCION DE COMPRA. Una opción de compra no pagada a las 17:30 se presumirá no ejecutada. El Puesto de Bolsa representante del oferente de la opción de compra deberá informar esta situación a la BVN, cuyas autoridades, tras confirmar el no pago, solicitarán al Puesto de Bolsa representante del beneficiario de la opción de compra que proceda con el procedimiento indicado en el punto anterior. En el caso contrario, salvo que exista un acuerdo escrito entre las partes, la Dirección de Remates de la  BVN ordenará   la ejecución coactiva de la operación al Puesto de Bolsa en los términos del Arto. 39, inciso k, de la Ley de Mercados de Capitales. Ante la negación del Puesto de Bolsa de ordenar el cambio de custodia de los valores subyacentes, el Gerente General de la BVN elevará el caso a la Junta Directiva.

ARTICULO 13. OPERACIONES A PLAZO. Se consideran operaciones a plazo aquellas cuya liquidación se pacte entre las partes a partir de dos días bursátiles posteriores a la fecha de la sesión.  Las operaciones a plazo no podrán pactarse por más de 10 días bursátiles.  Estas operaciones se identificarán en nuestros informes y resúmenes diarios.