VALORES EXTRANJEROS
INSCRIPCION DE VALORES DE NATURALEZA PUBLICA EXTRANJERA Y DE ORGANISMOS INTERNACIONALES
A solicitud de un Puesto de Bolsa o por iniciativa propia la Junta Directiva de la Bolsa podrá incluir en el listado de valores y admitir a cotización aquellos valores emitidos por Estados y Bancos Centrales extranjeros y por Organismos Financieros Regionales o Internacionales de los cuales el Estado de Nicaragua sea miembro, siempre y cuando hayan sido inscritos en el registro de valores de la Superintendencia.
INSCRIPCIÓN DE EMISIONES DE VALORES DE EMISORES EXTRANJEROS
A solicitud de un Puesto de Bolsa o de un emisor la Junta Directiva de la Bolsa podrá incluir en el listado de valores los valores emitidos por sociedades privadas extranjeras, siempre y cuando hayan sido inscritos en el registro de valores de la Superintendencia y provea adjunto a su solicitud la misma documentación proporcionada a la Superintendencia. Se podrá inscribir toda emisión que provenga de un país en el cual funcione un mercado de valores organizado, el cual contenga similares o superiores requisitos de supervisión con respecto a Nicaragua. Se presumirá, que los países representados en la Organización Internacional de Comisiones de Valores, también conocida por sus siglas en inglés como Reglamento Interno de BVDN, versión 22 de Noviembre 2016 “IOSCO” y los Miembros de la Asociación de Bolsas de Comercio de Centroamérica, Panamá y República Dominicana, también conocida como “BOLCEN” cumplen con esta condición. La Bolsa asumirá como válida la información publicada en el sitio web de la Entidad Regulatoria y la Bolsa de Valores de origen del país donde se encuentren registrado dichos valores, así como la difusión de hechos relevantes y de información financiera de dichas emisoras. La Bolsa hará del conocimiento público la dirección electrónica de dicha información.
AGENTES DE BOLSA DE MERCADOS INTERNACIONALES
Los Agentes de Bolsa autorizados podrán optar a la credencial de “Agente de Bolsa de Mercados Internacionales” que otorgará la Bolsa para poder hacer operaciones bursátiles en mercados foráneos de instrumentos autorizados por la Bolsa después de llevar los siguientes requisitos: a) Acreditar conocimientos del idioma inglés mediante certificado de examen Toefel, bachillerato en colegio bilingüe o estudios universitarios en idioma inglés. b) Tomar el curso de capacitación sobre el tema que imparta la Bolsa c) Pasar examen específico elaborado por la Bolsa. La Bolsa podrá autorizar un Agente de Bolsa, eximiéndolo de los requisitos anteriores, siempre y cuando haya sido acreditado en otro mercado o Bolsa con requisitos similares o superiores a los establecidos en este artículo.